La Paz, 1 jul.- El Ministerio de Trabajo, a través de una nueva resolución, definió una jornada laboral en horario continuo de ocho horas, que se aplicará tanto en el sector público como privado durante todo el mes de julio, de lunes a viernes, entre las 05:00 y 18:00 horas.
Pero esta disposición -según la mencionada resolución ministerial- no es aplicable a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, sector salud y otras actividades que no pueden suspender su trabajo o que, por normativa vigente en el marco de la cuarentena por el COVID-19, están autorizadas a seguir con sus labores.
Para el caso concreto del sector público, el Ministerio de Trabajo estableció que su horario de ingreso y salida "debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, realizándose el ingreso a partir de las 07:30".
Entre tanto, las empresas, establecimientos laborales o instituciones del sector privado también deberán adecuar sus actividades en el horario de ingreso y salida determinado en esta resolución, excepto los que "sostengan jornadas especiales por la naturaleza de sus actividades", aclara la normativa.
Además, el Ministerio de Trabajo determinará "jornadas laborales excepcionales" en las jurisdicciones municipales que soliciten los Comités de Operaciones de Emergencia Departamentales (COED).
Pero las resoluciones emitidas por los COED para cada municipio deben ser puestas a conocimiento del Ministerio de Trabajo de manera formal con el fin de que esa repartición gubernamental establezca la "jornada laboral excepcional" en determinadas regiones. (ABI)